miércoles, 29 de junio de 2011

Eficacia normativa de las decisiones sobre el aborto en Colombia


Proyecto Especial Fundación Kíos
Por Claudia Patricia De La Rosa Guzmán

Eficacia normativa de las decisiones sobre el aborto en Colombia

El tema del aborto ha implicado siempre un debate constante dadas las posiciones jurídicas, ideológicas y religiosas que suelen adoptar los implicados y las diferentes y complicadas situaciones que se presentan alrededor del mismo. En la actualidad se acepta, cada día con más frecuencia, que no solo es un una discusión sobre la vida del concebido o de la mujer en embarazo, sino un asunto que involucra derechos fundamentales más complejos, aunque la tensión entre los derechos de la mujer y los derechos del concebido son el centro del debate.

Siempre han existido situaciones de desequilibrio en cuanto a la adquisición y desarrollo de derechos de las mujeres. Sin embargo, la posición de la mujer y sus derechos no ha logrado superar el lugar que en el debate ocupa actualmente el nasciturus – el que está por nacer -, ente que ha ganando espacios de reconocimiento cada vez mayores hasta encontrar todo una estructura legal, doctrinal y jurisprudencial de disposiciones proteccionistas, que se apoyan en una teoría de derechos y libertades fundamentales más amplia y compleja.

El tema propuesto se ha discutido desde hace mucho tiempo, constituyendo un terreno de “arenas movedizas”, en cuya indagación se pueden herir susceptibilidades, razón por la cual, ha tomado particular interés desde el punto de vista jurídico, la profundización del estudio de este problema, principalmente desde que en Colombia se profirió la Sentencia de Constitucionalidad C-355 de 2006, con la cual se logró despenalizar el aborto parcialmente. El interés se ha suscitado no solo porque es una decisión vanguardista, sino porque constituye un hecho generador de situaciones jurídicas muy particulares, cuyas repercusiones con posterioridad al pronunciamiento de la Corte Constitucional, no se han hecho esperar.

Abortar o practicar un aborto, es una conducta que ha estado penalmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico desde los orígenes de nuestro sistema penal. Hoy, bajo un marco constitucional amplio y liberal, la Corte Constitucional ha establecido una particular regulación dual, pues por un lado se sostiene la prohibición y se penaliza la conducta del aborto y de otra parte, se despenaliza la misma, permitiendo su causación en tres casos puntuales: cuando el embarazo constituya peligro para la vida y salud de la madre, la inviabilidad extrauterina del feto y cuando el embarazo haya sido producto de violación o incesto.

Uno de los problemas que se generan con esta doble vía normativa radica en el juicio de eficacia que difiere para las dos vías de regulación. Creemos que la normatividad sobre el aborto resulta ineficaz en algunos casos, que resulta dispendiosa su aplicación en la práctica, dada su doble finalidad de prohibir o permitir conductas que fenomenológicamente son similares y que en particular, le corresponde a las autoridades asumir. En el caso de la prohibición, continúan realizándose abortos clandestinos con todas las consecuencias que este hecho conlleva y la acción policiva del Estado al penalizar queda reducida a prohibir y penalizar. En el segundo caso, que es el más interesante desde el punto de vista jurídico, existe una fuerte resistencia a cumplir con el mandato constitucional por parte de funcionarios judiciales y de los profesionales de la salud, que perteneciendo a la red hospitalaria, y que estando obligados, como todos los particulares al cumplimiento de las normas, evaden el cumplimiento de este mandato, impulsando a las mujeres en algunas ocasiones a someterse a abortos clandestinos o en otras, a tener que avanzar en un embarazo que por autorización judicial están legitimadas para interrumpir.

Tales hechos son constantes y no logra percibirse que puedan dejar de ocurrir en la medida en que hay inconformidad en el tratamiento de derechos que con las decisiones de la Corte, y nos referimos a las emanadas a partir de la sentencia c-355 de 2006, específicamente la Sentencia T-388 de 2009, han sido socavados, generando en quienes están afectados con tales decisiones, una renuencia al reconocimiento de los derechos de la mujer y en consecuencia la oposición abierta a la práctica de la IVE, evidenciando ausencia de acatamiento y cumplimiento de las normas, lo que se traduce, en ineficacia normativa.

Después de la Sentencia T-388 de 2009 el debate sobre el aborto se trasladó a dos sectores: salud y educación. En el primero encuentra serios obstáculos que poco a poco desdibujan la posibilidad de eficacia de la orden constitucional, en la medida en que es allí donde tiene su accionar la práctica de la IVE y hay una pública renuencia a realizar tales procedimientos, por cuanto con las decisiones de la Corte se ha impuesto una obligación de respeto ante derechos sexuales y reproductivos de la mujer, cuya materialización en la práctica supone, en algunos casos, una vulneración concomitante al derecho de libertad de conciencia de los médicos, que de acuerdo a sus creencias valorativas y convicciones, no pueden ejecutar este tipo de procedimientos. Si bien es cierto que tal figura no puede constituir una talanquera para la consecución de la interrupción del embarazo en los casos autorizados por la Corte, tampoco de ella se debe desconocer su desarrollo en el ejercicio médico ya que en la medida en que esto suceda, siempre habrá una negación a la práctica de los abortos que están legítimamente autorizados, porque nadie cede ante sus convicciones y menos cuando media un tratamiento desproporcional en la protección de derechos fundamentales. 

“…Se debe efectuar por parte de los operadores jurídicos, los juristas, la academia, las instituciones de salud y el personal médico un análisis hermenéutico legal, tendiente a una correcta aplicación de la sentencia, ya que la finalidad de la Corte no es permitir que la mujer aborte, sino salvaguardar los derechos fundamentales”. (Pabón Giraldo, 2008, p. 82)

La Corte Constitucional ha impartido claras instrucciones a los organismos del Estado, en el sentido de difundir a través de campañas educativas todo lo necesario para empoderar en la juventud y en general, en la sociedad colombiana, todo la información que sea menester en relación con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, lo cual también ha encontrado dificultad para materializarse y lograr que dicha decisión goce de eficacia, toda vez que hay una franca oposición[1] por parte de un sector de dichas entidades para cumplir con la orden constitucional, con argumentos de defensa del derecho a la vida, el cual esta salvaguardado por el ordenamiento jurídico, no solo de manera amplia en pronunciamientos anteriores y en la misma sentencia C-355 de 2006, sino también en fallos posteriores a ella.

La defensa a tal derecho no solo es predicable de este alto Tribunal, pues refiriéndonos al caso específico del Ministerio Público, ha sido la Procuraduría General de la Nación, quien con firmeza ha defendido el derecho a la vida no obstante que el actual Procurador, Doctor Alejandro Ordóñez, asume dicha protección obedeciendo esta, no solo a las funciones propias del cargo, sino a convicciones y creencias personales y religiosas. Similar situación se presenta también en los planteles educativos que se han declarado confesionales y que por razones de credo, religión y principios frente al tema del aborto, no transmiten la información a sus estudiantes en las condiciones en que ha ordenado la Corte. Estos hechos demuestran que a pesar de que el aborto es un problema que no se decide desde lo moral, tiene matices morales que polarizan el tratamiento jurídico del tema y su eficacia normativa.

Las normas que regulan el aborto en Colombia tienden a ser ineficaces en algunos casos, mientras existan factores externos a ella que determinen su no acatamiento en una gran parte de los asociados y, en consecuencia, su incumplimiento, derivado éste por la resistencia que se genera ante la vulneración de derechos fundamentales de los cuales son titulares dichos asociados. La ineficacia de la norma se presenta pues, cuando quienes están obligados a su cumplimiento se niegan a hacerlo, porque no existe en ellos un reconocimiento de ese ordenamiento en tanto constituye un hecho atentatorio de sus derechos fundamentales.

“…El tema de los derechos fundamentales debe ser planteado de manera integral, para evitar que la atención exclusiva a uno de los derechos en juego nos haga perder de vista la complejidad del problema y la posibilidad de múltiples soluciones, en casos concretos.” (Pabón Giraldo, 2008, pp. 82-83)

En consecuencia, no existe integridad normativa suficiente que concentre los esfuerzos estatales e incluso, tales circunstancias ponen en tensión a la autoridades, quienes deben combatir el delito y al tiempo ser responsables de la efectividad de un derecho que conduce a una actuación similar a la que debe ser penalizada.

Claudia Patricia De La Rosa Guzmán es Directora Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura – Sede Bogotá. Abogada, especialista en Derecho de familia y menores y Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Pabón Giraldo, L.D. (2008), Aborto y Jurisprudencia constitucional, Medellín, Universidad de Medellín.



[1] Nota de prensa del Periódico el Tiempo. 1º de Diciembre de 2010. “En una decisión conocida por EL TIEMPO, la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al procurador Alejandro Ordóñez por "desacatar" órdenes dadas por ese mismo Tribunal sobre la implementación de una 'cátedra' sobre el derecho al aborto y los derechos sexuales de las mujeres. Según la Corte, la Procuraduría no ha cumplido con garantizar las campañas masivas en entidades educativas sobre ese tema. "Está incumpliendo funciones constitucionales", le advierten los magistrados al Procurador, abierto crítico del aborto y quien criticó desde el primer momento esa cátedra."Si el incumplimiento se debe a razones morales, (el Procurador) debería expresarlo fundadamente y apartarse, para que otro funcionario público lo haga", dice un ato de la Corte Constitucional. Además, señala que la omisión "puede derivar en la comisión de delitos o faltas disciplinarias".

No hay comentarios:

Publicar un comentario