martes, 7 de diciembre de 2010

Una nueva propuesta conceptual de la RSE

Investigación- RSE
Santiago Gómez Mejía

Una nueva propuesta conceptual de la RSE

El advenimiento del siglo XXI exige a la academia nuevos desarrollos teóricos para explicar un nuevo mundo globalizado, altamente interconectado, testigo de “la emergencia de centros fragmentados de poder que extienden la percepción individual de autoridad…más allá del aparato estatal” (Muchilinski, 2001, p.40) y con serias amenazas a su sostenibilidad, representadas claramente en la debilidad de los ecosistemas y la fragilidad del medio ambiente, producto, en parte de los procesos productivos que imperaron durante los tres últimos siglos.

Ni Rawls, ni Marx, ni Smith, ni Hobbes, entenderían un mundo como el de hoy, porque la crisis ambiental modifica (o debería modificar) radicalmente las prioridades de los modelos económicos y reordenar la escala de valores éticos de las sociedades actuales. El aire, el agua y la biodiversidad son bienes que hoy tienen un valor económico mayor que hace cincuenta años, básicamente porque son cada vez más escasos, pero a la vez porque son indispensables para garantizar la supervivencia de la raza humana en el planeta. Hoy no son ni moralmente aceptables ni económicamente viables modelos productivos que no tengan esta premisa en cuenta, entre otras razones porque tanto los consumidores como los inversionistas exigen a las empresas acciones que la tengan en cuenta.

Afortunadamente ya no es cierto que, como se pensaba en la antigüedad, “todas las libertades que el hombre se [tomaba] con los moradores de la tierra, del mar y del aire [dejaban] inalterada la envolvente naturaleza de esos ámbitos e intacta su capacidad productiva” (Jonas, 1995, p.27). Ya no es cierto entonces, que la naturaleza y el entorno no sean objeto de responsabilidad humana, y por tanto, tampoco es verdad que la ética no deba ocuparse de las preocupaciones medioambientales. “La naturaleza, en cuanto responsabilidad humana, es [entonces] sin duda un novum sobre el cual la teoría ética tiene que reflexionar [hoy]” (Jonas, 1995, p.33).

Por eso hoy, tal y como afirma Apel, con el advenimiento tecnológico debe aparecer una “macroética de la responsabilidad solidaria de extensión planetaria” (2007, p.67), o lo que es lo mismo: “la globalización plantea un desafío nuevo y extremadamente urgente a una ética de tipo universalmente válido, que atiene a la justicia en una escala global” (Apel, 2007, p.163).

Pero adicionalmente, actuar moralmente bien no sólo es, como dice la ética de las intenciones, armonizar la conciencia y la ley, y actuar de acuerdo a ello. Lo anterior no es suficiente en las sociedades complejas actuales: actuar correctamente hoy es también anticiparse a las consecuencias de los actos realizados, por la empresa, por el gobierno y por los individuos, lo que cobra vital importancia en el ámbito medioambiental.

Pero, por si fuera poco, la ética es también condición del buen desempeño económico: Cochran, citado por Zamagni (2006, p. 6) argumentaba, para explicar las dificultades económicas de Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XIX, que “el bajo nivel de ética empresarial entre los directivos americanos fue un impedimento grave para promover la eficiencia económica y la acumulación de capital”. Así mismo, Rostov en 1961, citado también por Zamagni (2006, p.6) afirmó que la causa de la Gran Depresión fue la falta de comportamientos éticos que promovieran el liderazgo empresarial en los Estados Unidos de la década de los años veinte del siglo pasado.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, se puede reconocer que hoy la RSE no sólo implica el hecho de que las empresas sean evaluadas por los clientes teniendo en cuenta la calidad de sus productos y por los inversionistas a partir de las ganancias que generan, sino también por la forma como esas ganancias son creadas y los efectos que la producción de dichos bienes tienen sobre el ambiente. Esto corrobora la necesidad del debate moral en la definición de la RSE hoy. La RSE, pues, debe cumplir también la misión de cultivar valores cívicos virtuosos dentro de la empresa y la ciudadanía.

Pero, por otra parte, aunque es claro que el bien común que se busca a través de las estrategias de RSE no puede ser reducido al agregado del bienestar individual de una sociedad, sino que debe ser entendido como el beneficio de pertenecer e interactuar en una estructura social de acciones comunes, se requiere un marco jurídico que reglamente las obligaciones y los derechos de cada uno de los actores, individuales o colectivos que materializan dicha interacción. En ese sentido es indispensable, como dice Ancos,

“la necesidad de construir un partenariado[1] entre las políticas públicas de RSE y las circunstancias locales de sectores particulares, así como en la participación de los distintos stakeholders, [que no podrá] abordarse de forma efectiva sin el compromiso de los organismos públicos, mejor posicionados para canalizar el potencial de alineación de las prácticas domésticas de RSE con los objetivos de política pública” (2007, p. 60),

entre otras razones, porque “la convergencia o armonización de códigos de conducta es la respuesta más apropiada a las ineficiencias económicas generadas por los esfuerzos por cumplir con las exigencias de responsabilidad social” (Ancos, 2007, 60-61).

Por eso, la RSE debe dejar de ser entendida exclusivamente como filantropía. En esa medida, se contrarrestan las críticas que remiten al voluntarismo, a la falta de verificación y medición de dichas acciones y al posible uso inadecuado que se haga de ellas. También porque “abogar únicamente por la voluntariedad es sinónimo de progreso lento” (Ancos, 2007, p.74).  Pero principalmente, porque el mundo no dejará de ser inviable ambientalmente a largo plazo porque unos pocos empresarios altruistas decidan respetar la estabilidad de los ecosistemas de su entorno. El planeta (ambientalmente hablando) sólo sobrevivirá, en la medida en que existan obligaciones y sanciones, no sólo para aquellos que en mayor medida vulneran la estabilidad de los ecosistemas, como las industrias, sino también para los gobiernos que no dan la suficiente importancia al tema, o a los individuos que con sus comportamientos cotidianos no favorecen la perpetuación de las condiciones necesarias para la subsistencia de la raza humana en el planeta. No sólo las normas civiles deben convertirse en normas vinculantes sino que se requieren regulaciones emanadas de los estamentos gubernamentales para resolver las actuales limitantes en el cumplimiento de las normas ambientales, en general, y de aquellas cuyo campo de acción sea la responsabilidad social empresarial, de forma general. De esa misma manera, el Estado tiene un importante rol catalizador, ya sea a través del estímulo a asociaciones privadas o del tercer sector, como a través del desarrollo normativo, garantizando el buen funcionamiento de los mercados, la transparencia y el acceso a la información (Núñez, 2003, p. 40).

Dada la discusión anterior, y a partir de los desarrollos teóricos que sobre el tema se han evidenciado hasta nuestros días, propongo entender la responsabilidad social como el conjunto de procesos que el sector empresarial, reconociéndose como agente potencial de cambio social y vinculando su visión de empresa a una visión compartida de país, debe implementar, motivado por iniciativa propia o preferiblemente a partir de lo estipulado en la ley, con el fin de promover tanto el bien común como las necesidades de sus stakeholders, a través de la prevención o mitigación de los efectos nocivos que, sobre el medio ambiente y los diferentes grupos sociales de su entorno, son causados por los procesos productivos que le generan riqueza a sus accionistas.


Referencias bibliográficas:

1.     Ancos Franco, H., (2007), “Políticas públicas e iniciativa privada en la responsabilidad social empresarial”, en Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, No. 66, p. 51-80, [En línea], disponible en: http://www.mtas.es/es/publica/revista/numeros/66/Est03.pdf , recuperado: 10 de septiembre de 2010.
2.     Apel, K-O., (2007), La globalización y una ética de la responsabilidad, Prometeo, Buenos Aires.
3.     Jonas, H. (1995), El principio de la responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Herder, Barcelona.
4.     Muchilinski, P., (2001), “Human rights and multinationals: is there a problem?”, en International Affairs, 77, 1, p. 31-48, [En línea], disponible en: http://rru.worldbank.org/Documents/PapersLinks/human_rights_and_multinationals.pdf , recuperado: 17 de septiembre de 2010.
5.     Núñez, G., (2003), La responsabilidad social corporativa en un marco de desarrollo sostenible, Santiago de Chile, Serie Medio ambiente y desarrollo, CEPAL.
6.     Zamagni, S., (2006), “The ethical anchoring of corporate social responsibility and the critique of CSR”, [En línea], disponible en:  http://www.stthomas.edu/cathstudies/cst/conferences/thegoodcompany/Papers/Zamagni%20on%20CSR%20THE%20E.pdf , recuperado: 10 de septiembre de 2010.

[1] La palabra partenariado no existe en el idioma español. Es una mala traducción, aunque ampliamente utilizada en Europa, del vocablo inglés partnership. Una más correcta traducción es “sociedad de personas” o “asociación”.

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