miércoles, 29 de junio de 2011

Eficacia normativa de las decisiones sobre el aborto en Colombia


Proyecto Especial Fundación Kíos
Por Claudia Patricia De La Rosa Guzmán

Eficacia normativa de las decisiones sobre el aborto en Colombia

El tema del aborto ha implicado siempre un debate constante dadas las posiciones jurídicas, ideológicas y religiosas que suelen adoptar los implicados y las diferentes y complicadas situaciones que se presentan alrededor del mismo. En la actualidad se acepta, cada día con más frecuencia, que no solo es un una discusión sobre la vida del concebido o de la mujer en embarazo, sino un asunto que involucra derechos fundamentales más complejos, aunque la tensión entre los derechos de la mujer y los derechos del concebido son el centro del debate.

Siempre han existido situaciones de desequilibrio en cuanto a la adquisición y desarrollo de derechos de las mujeres. Sin embargo, la posición de la mujer y sus derechos no ha logrado superar el lugar que en el debate ocupa actualmente el nasciturus – el que está por nacer -, ente que ha ganando espacios de reconocimiento cada vez mayores hasta encontrar todo una estructura legal, doctrinal y jurisprudencial de disposiciones proteccionistas, que se apoyan en una teoría de derechos y libertades fundamentales más amplia y compleja.

El tema propuesto se ha discutido desde hace mucho tiempo, constituyendo un terreno de “arenas movedizas”, en cuya indagación se pueden herir susceptibilidades, razón por la cual, ha tomado particular interés desde el punto de vista jurídico, la profundización del estudio de este problema, principalmente desde que en Colombia se profirió la Sentencia de Constitucionalidad C-355 de 2006, con la cual se logró despenalizar el aborto parcialmente. El interés se ha suscitado no solo porque es una decisión vanguardista, sino porque constituye un hecho generador de situaciones jurídicas muy particulares, cuyas repercusiones con posterioridad al pronunciamiento de la Corte Constitucional, no se han hecho esperar.

Abortar o practicar un aborto, es una conducta que ha estado penalmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico desde los orígenes de nuestro sistema penal. Hoy, bajo un marco constitucional amplio y liberal, la Corte Constitucional ha establecido una particular regulación dual, pues por un lado se sostiene la prohibición y se penaliza la conducta del aborto y de otra parte, se despenaliza la misma, permitiendo su causación en tres casos puntuales: cuando el embarazo constituya peligro para la vida y salud de la madre, la inviabilidad extrauterina del feto y cuando el embarazo haya sido producto de violación o incesto.

Uno de los problemas que se generan con esta doble vía normativa radica en el juicio de eficacia que difiere para las dos vías de regulación. Creemos que la normatividad sobre el aborto resulta ineficaz en algunos casos, que resulta dispendiosa su aplicación en la práctica, dada su doble finalidad de prohibir o permitir conductas que fenomenológicamente son similares y que en particular, le corresponde a las autoridades asumir. En el caso de la prohibición, continúan realizándose abortos clandestinos con todas las consecuencias que este hecho conlleva y la acción policiva del Estado al penalizar queda reducida a prohibir y penalizar. En el segundo caso, que es el más interesante desde el punto de vista jurídico, existe una fuerte resistencia a cumplir con el mandato constitucional por parte de funcionarios judiciales y de los profesionales de la salud, que perteneciendo a la red hospitalaria, y que estando obligados, como todos los particulares al cumplimiento de las normas, evaden el cumplimiento de este mandato, impulsando a las mujeres en algunas ocasiones a someterse a abortos clandestinos o en otras, a tener que avanzar en un embarazo que por autorización judicial están legitimadas para interrumpir.

Tales hechos son constantes y no logra percibirse que puedan dejar de ocurrir en la medida en que hay inconformidad en el tratamiento de derechos que con las decisiones de la Corte, y nos referimos a las emanadas a partir de la sentencia c-355 de 2006, específicamente la Sentencia T-388 de 2009, han sido socavados, generando en quienes están afectados con tales decisiones, una renuencia al reconocimiento de los derechos de la mujer y en consecuencia la oposición abierta a la práctica de la IVE, evidenciando ausencia de acatamiento y cumplimiento de las normas, lo que se traduce, en ineficacia normativa.

Después de la Sentencia T-388 de 2009 el debate sobre el aborto se trasladó a dos sectores: salud y educación. En el primero encuentra serios obstáculos que poco a poco desdibujan la posibilidad de eficacia de la orden constitucional, en la medida en que es allí donde tiene su accionar la práctica de la IVE y hay una pública renuencia a realizar tales procedimientos, por cuanto con las decisiones de la Corte se ha impuesto una obligación de respeto ante derechos sexuales y reproductivos de la mujer, cuya materialización en la práctica supone, en algunos casos, una vulneración concomitante al derecho de libertad de conciencia de los médicos, que de acuerdo a sus creencias valorativas y convicciones, no pueden ejecutar este tipo de procedimientos. Si bien es cierto que tal figura no puede constituir una talanquera para la consecución de la interrupción del embarazo en los casos autorizados por la Corte, tampoco de ella se debe desconocer su desarrollo en el ejercicio médico ya que en la medida en que esto suceda, siempre habrá una negación a la práctica de los abortos que están legítimamente autorizados, porque nadie cede ante sus convicciones y menos cuando media un tratamiento desproporcional en la protección de derechos fundamentales. 

“…Se debe efectuar por parte de los operadores jurídicos, los juristas, la academia, las instituciones de salud y el personal médico un análisis hermenéutico legal, tendiente a una correcta aplicación de la sentencia, ya que la finalidad de la Corte no es permitir que la mujer aborte, sino salvaguardar los derechos fundamentales”. (Pabón Giraldo, 2008, p. 82)

La Corte Constitucional ha impartido claras instrucciones a los organismos del Estado, en el sentido de difundir a través de campañas educativas todo lo necesario para empoderar en la juventud y en general, en la sociedad colombiana, todo la información que sea menester en relación con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, lo cual también ha encontrado dificultad para materializarse y lograr que dicha decisión goce de eficacia, toda vez que hay una franca oposición[1] por parte de un sector de dichas entidades para cumplir con la orden constitucional, con argumentos de defensa del derecho a la vida, el cual esta salvaguardado por el ordenamiento jurídico, no solo de manera amplia en pronunciamientos anteriores y en la misma sentencia C-355 de 2006, sino también en fallos posteriores a ella.

La defensa a tal derecho no solo es predicable de este alto Tribunal, pues refiriéndonos al caso específico del Ministerio Público, ha sido la Procuraduría General de la Nación, quien con firmeza ha defendido el derecho a la vida no obstante que el actual Procurador, Doctor Alejandro Ordóñez, asume dicha protección obedeciendo esta, no solo a las funciones propias del cargo, sino a convicciones y creencias personales y religiosas. Similar situación se presenta también en los planteles educativos que se han declarado confesionales y que por razones de credo, religión y principios frente al tema del aborto, no transmiten la información a sus estudiantes en las condiciones en que ha ordenado la Corte. Estos hechos demuestran que a pesar de que el aborto es un problema que no se decide desde lo moral, tiene matices morales que polarizan el tratamiento jurídico del tema y su eficacia normativa.

Las normas que regulan el aborto en Colombia tienden a ser ineficaces en algunos casos, mientras existan factores externos a ella que determinen su no acatamiento en una gran parte de los asociados y, en consecuencia, su incumplimiento, derivado éste por la resistencia que se genera ante la vulneración de derechos fundamentales de los cuales son titulares dichos asociados. La ineficacia de la norma se presenta pues, cuando quienes están obligados a su cumplimiento se niegan a hacerlo, porque no existe en ellos un reconocimiento de ese ordenamiento en tanto constituye un hecho atentatorio de sus derechos fundamentales.

“…El tema de los derechos fundamentales debe ser planteado de manera integral, para evitar que la atención exclusiva a uno de los derechos en juego nos haga perder de vista la complejidad del problema y la posibilidad de múltiples soluciones, en casos concretos.” (Pabón Giraldo, 2008, pp. 82-83)

En consecuencia, no existe integridad normativa suficiente que concentre los esfuerzos estatales e incluso, tales circunstancias ponen en tensión a la autoridades, quienes deben combatir el delito y al tiempo ser responsables de la efectividad de un derecho que conduce a una actuación similar a la que debe ser penalizada.

Claudia Patricia De La Rosa Guzmán es Directora Programa de Derecho – Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Buenaventura – Sede Bogotá. Abogada, especialista en Derecho de familia y menores y Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Pabón Giraldo, L.D. (2008), Aborto y Jurisprudencia constitucional, Medellín, Universidad de Medellín.



[1] Nota de prensa del Periódico el Tiempo. 1º de Diciembre de 2010. “En una decisión conocida por EL TIEMPO, la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al procurador Alejandro Ordóñez por "desacatar" órdenes dadas por ese mismo Tribunal sobre la implementación de una 'cátedra' sobre el derecho al aborto y los derechos sexuales de las mujeres. Según la Corte, la Procuraduría no ha cumplido con garantizar las campañas masivas en entidades educativas sobre ese tema. "Está incumpliendo funciones constitucionales", le advierten los magistrados al Procurador, abierto crítico del aborto y quien criticó desde el primer momento esa cátedra."Si el incumplimiento se debe a razones morales, (el Procurador) debería expresarlo fundadamente y apartarse, para que otro funcionario público lo haga", dice un ato de la Corte Constitucional. Además, señala que la omisión "puede derivar en la comisión de delitos o faltas disciplinarias".

martes, 28 de junio de 2011

La seguridad ciudadana: preludio de la convivencia y la libertad


Columna La Tarde
Fundación Kíos

La seguridad ciudadana: preludio de la convivencia y la libertad

La reciente promulgación de la Ley de Seguridad Ciudadana por parte del presidente Santos, abre una ventana de oportunidad para consolidar la convivencia y la civilidad en nuestros entornos urbanos, que se han configurado como los escenarios permanentes para la progresiva complejización y sofisticación del delito. Sin duda alguna, esta norma se visualiza como una poderosa herramienta para fortalecer la institucionalidad pública con el fin de que ésta pueda responder, de una mejor manera, a las afectaciones que atentan contra la integridad, la libertad y el patrimonio de la ciudadanía.

Luego de 8 años de avances innegables en la ejecución de la política de seguridad ciudadana, en el marco de la cual se han asestado los golpes más duros y contundentes contra los grupos armados ilegales, el turno ahora es para las ciudades. El incremento de ciertos indicadores de violencia y delincuencia en algunos centros urbanos y áreas metropolitanas es una razón más que suficiente para redireccionar los esfuerzos de las  instituciones responsables y de la fuerza pública, en el camino de garantizar respuestas efectivas frente a la creciente sensación de miedo e inseguridad que progresivamente se ha afincado en la ciudadanía. Hoy, los habitantes de las ciudades se sienten más inseguros y vulnerables, lo cual no solo se puede atribuir al incremento de la percepción de inseguridad, tal como lo afirman algunos mandatarios locales. El temor y la impotencia son solo reflejo de los hechos delictivos que se producen en diferentes espacios, los cuales ya han dejado de ser comportamientos esporádicos para convertirse en fenómenos atribuibles a verdaderas empresas criminales que aprovechan la flexibilidad de la ley, el enfoque garantista del sistema penal o la laxitud de la norma frente al delito juvenil para hacer de las suyas.

Por tales motivos, la construcción de un andamiaje jurídico capaz de hacer frente al delito y la criminalidad urbana es un hecho destacable que exige no solo la solidaridad y la corresponsabilidad por parte de la ciudadanía, sino también el fortalecimiento de las capacidades de todos los actores para hacer frente a los factores que atentan contra la seguridad. Ello cobra especial relevancia dado que la seguridad ciudadana se visualiza como un derecho fundamental que permite el ejercicio de las garantías y libertades consagradas en nuestra carta política, las cuales guardan directa relación con los valores y principios fundamentales que nos identifican como un Estado Social de Derecho.

Publicado en La Tarde el 28 de junio de 2011: http://www.latarde.com/opinion/columnistas/44059-la-seguridad-ciudadana-preludio-de-la-convivencia-y-la-libertad.html

viernes, 24 de junio de 2011

La gestión de suelo en la Constitución de 1991


Proyecto Especial Fundación Kíos
Por Magda Cristina Montaña

La gestión de suelo en la Constitución de 1991

La gestión de suelo es un concepto de reconocimiento novedoso en nuestra legislación, como herramienta pública a través de la cual el Estado interviene en el mercado de suelo para garantizar los objetivos colectivos del desarrollo de los territorios.

La Constitución de 1991, en su artículo 311, dispone que la competencia para ordenar el desarrollo de los  territorios quedó en manos de los municipios que constituyen la célula fundamental de la descentralización. Adicionalmente, el dispositivo 334 e la Constitución determinó que la gestión del suelo debe cumplir con el objetivo de distribuir de manera equitativa las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.  En virtud de estos dispositivos constitucionales, el legislador ha desarrollado la forma de intervención del Estado en el mercado de suelo y la regulación de su uso en la Ley 388 de 1997, la cual determinó una nueva forma, no solo de hacer el planeamiento territorial, sino de gestionarlo.

Para hacer efectiva la posibilidad del ejercicio de estas potestades de intervención en el mercado de suelo, la Constitución armonizó en el artículo 58 un dispositivo básico que determina los límites que se pueden imponer a la propiedad privada de los inmuebles sobre los cuales se ejercerán dichas potestades. Este contiene tres expresiones máximas frente al límite que tiene el ejercicio de la propiedad privada: la primera de ellas establece que el interés privado debe ceder ante el interés público o social en caso de conflicto; la segunda, se refiere a cómo el ejercicio de la  propiedad privada tiene inherente el cumplimiento de obligaciones, como un derecho inmerso al cumplimiento de una función social y ecológica. La tercera es la autorización  del uso del instrumento de  intervención de la expropiación con indemnización previa.

En virtud de estos dispositivos, la Corte Constitucional, en el año 1999, en el análisis de exequibilidad del concepto de dominio en el Código Civil, eliminó el uso y goce arbitrario de la propiedad privada, reconociendo que esta se ejerce en el ámbito de las obligaciones que se impongan, siempre y cuando su ejercicio no contradiga los derechos públicos o colectivos.

También, en ese ejercicio armónico de las potestades de intervención, en particular para lograr el objetivo de distribución de oportunidades y beneficios del desarrollo por el uso del suelo, en el artículo 82 de la Constitución Nacional, se configuró como derecho colectivo el deber de las autoridades de participar en las estrategias que genere su acción urbanística y regular la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Este dispositivo desarrollado en la Ley 388 de 1997, en el uso de instrumentos financieros del desarrollo territorial, determinó las compensaciones urbanísticas por distribución de cargas y beneficios y el tributo de participación en la plusvalía.

La Constitución de 1991, en definitiva y como se evidencia en los artículos reseñados y los desarrollos normativos subsecuentes, reguló las potestades a las autoridades para que puedan hacer efectivo y direccionar a los intereses colectivos y no privados en el desarrollo de los territorios, a través de competencias claras para ejercer facultades de intervención en el mercado de suelo y buscar la justa distribución de los beneficios del desarrollo.

Magda Cristina Montaña es abogada de la Universidad Libre de Colombia, especialista en Gestión Pública e instituciones administrativas de la Universidad de los Andes; en Derecho Administrativo de la Universidad del  Rosario y  Magíster en Hacienda Pública y Administración Tributaria Internacional del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid- España. Investigadora y faculty del Lincoln Institute Of Land Policy. Consultora y asesora de entes locales latinoamericanos y en Colombia, en aplicación de instrumentos de financiación y gestión de desarrollo urbano, en grandes proyectos urbanos y de infraestructura, de renovación urbana y áreas de desarrollo.  Autora de artículos sobre hacienda pública local. Docente de las universidades  Rosario, Javeriana, y  Andes. 

Imagen tomada de: http://www.gruponau.es/proyectos/ficha-proyecto.aspx?sec=3&ID=40

miércoles, 22 de junio de 2011

¿Qué y a quién representa la Constitución del 91?


Proyecto Especial Fundación Kíos
Por Carlos Mendoza Latorre

¿Qué y a quién representa la Constitución del 91?
Se ha dicho que la Constitución del 91 nos interpretó a todos, que es el último pacto nacional con el que estamos de acuerdo tras una historia de leyes y constituciones que, escrita por vencedores, logró expresar a sectores no victoriosos ni vencidos sino creyentes en un manifiesto civil sometido al control y examen de la Ley.
Los firmantes Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolf representaron las vertientes de una nación en permanente revisión de sus acuerdos[1]. Ahí estaban el Partido Conservador, el Partido Liberal y la desmovilizada guerrilla del M19. La herencia, el trabajo y la disidencia. El statu quo, la emergencia y la rebelión. Eso representaron en su momento el establecimiento y la jerarquía conservadora de Álvaro Gómez; los ideales y anhelos de la lucha y el trabajo de Horacio Serpa y la disidencia de un grupo guerrillero que entregaba las armas, renunciaba a la violencia –hacía política- y aceptaba a nuevas reglas acabadas de reformular,  para legitimarlas sometiéndose a ellas.
Este pacto se enfrentó a una realidad que no se cambia por decreto: la riqueza regional, los cacicazgos regionales, las condiciones de pobreza de la población y la emergencia de las fortunas del narcotráfico y con ello la gasolina de grupos subversivos, que le imprimieron una cuota de interés y de violencia a la política que han impedido una real participación de la ciudadanía. En suma, otros firmantes por fuera de la mesa y parte de la misma sociedad.
La Constitución del 91 supuso un cambio de la democracia representativa a la democracia participativa, involucrando mecanismos como los plebiscitos, los referendos, las consultas populares[2]. Pero la gente al parecer no puede pensar en política ni en proyectos de sociedad cuando todavía tiene en riesgo su propia supervivencia. El país ha estado sujeto a un modelo modernizador en sus mejores intenciones que se enfrenta a una realidad económica que jalona el individualismo y convierte al ciudadano en un consumidor de derechos sociales entendidos como favores y concesiones;  los políticos se convierten entonces en esos intermediarios de una política extractiva, rentista quizá como la estructura económica sobre la que se asienta.
Los grupos de interés que cooptan las burocracias estatales mantienen un esquema de clientelas asistenciales a las necesidades nunca satisfechas de los electores. Entonces la gente de a pie prefiere las democracias de líderes, aquellos que puedan permear al Estado en su manifestación más cercana para proveerlos de un mercado, un subsidio de vivienda, un cupo educativo, un empleo[3]. Al persistir, las necesidades básicas consolidan las prácticas clientelistas y a los políticos como representantes de ese Estado redistributivo de prebendas con apropiación privada.
La democracia representativa que supone elegir y la participativa que promueve intervenir en decisiones políticas, se unen en una tradición electoral de dos siglos que premia la civilidad[4] pero evita las grandes transformaciones. La representación política es prácticamente funcional a la riqueza que lo sustenta con costos de participación cada vez más crecientes, que van moldeando una democracia corporativa y el papel pasivo de un ciudadano observador.
La formación de la opinión pública, posible en sociedades urbanizadas y con acceso a información, es una tarea no solo a cargo de los medios sino de las universidades y organizaciones de la sociedad civil, para lograr personas mejor informadas que asuman el rol de ciudadanos activos para cuestionar y anhelar una sociedad más participativa y más libre que la conocida, en honor al pacto del 91, ese manifiesto de un país en el papel que sigue sin materializar sus sueños en la realidad. 
Carlos Mendoza Latorre es Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales del Externado, candidato a Magíster en Problemas Políticos y Económicos de la Academia Diplomática de San Carlos, con estudios en Política Económica Internacional de la London School of Economics, Reino Unido. Ha sido asesor programático de campañas políticas. Es investigador y consultor en estrategia y desarrollo económico.


Imagen tomada de: http://ricardomontenegro.blogspot.com/2010/11/orden-politico-colombiano-post.html


[1] A la fecha la Constitución del 91 ha tenido 27 reformas constitucionales, lo que recibe críticas que le dan el carácter de organismo vivo y/o abusado con el riesgo tanto de inestabilidad jurídica como posibilidad de ajuste a la realidad.
[2] Los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de 1991 son: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato. Ver Artículos  40 y 103. C.P.C. http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf. Para un recuento de la historia de referendos y plebiscitos en Colombia véase http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/marzo2003/convocatorias.htm
[3] Véase un reportaje que explica cómo operan las democracias de líderes en http://www.lasillavacia.com/historia/6107
[4] Véase la obra La Nación Soñada de Eduardo Posada Carbó que reivindica la tradición electoral en la historia de Colombia como un rasgo característico de vocación civil. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2367212

martes, 21 de junio de 2011

Todos por Pereira


Columna La Tarde
Fundación Kíos

Todos por Pereira

El Mundial Sub 20 empieza en poco más de un mes y Pereira es una de sus sedes principales, en la medida en que hospedará partidos fundamentales que captarán cuotas importantes de la teleaudiencia, pero también porque recibirá una cantidad no despreciable de turistas que encontrarán, por supuesto, personas dispuestas a entregar y mostrar lo mejor de sí para que todo aquello que rodea este evento sea recordado con alegría por los miles de aficionados que visiten el remodelado Hernán Ramírez Villegas.

Los pereiranos son buenos anfitriones. Serviciales y atentos. Representantes de una raza trabajadora y capaz. Y por eso no nos cabe duda de que no escatimarán esfuerzos a la hora de mostrar la mejor cara de la ciudad.

Pero los turistas verán también otra Pereira: la que invade el espacio público, la del centro abarrotado de automóviles que irrespetan las señales de tránsito, la de los parques sucios sin canecas para depositar los residuos. Y ninguna de estas tres características será interpretada simplemente como el pintoresco retrato de una pequeña ciudad colombiana en crecimiento.

El centro de la ciudad es caótico y, de seguir así, sorprenderá negativamente a más de un turista. Caminar hoy por las calles aledañas a la Plaza de Bolívar es un reto. Los vendedores ambulantes hacen de la principal postal pereirana un sitio ruidoso, sucio y desordenado. Los carros parquean sobre las calles entorpeciendo el flujo vehicular, los peatones no respetan los semáforos y parecen no entender la utilidad de las cebras.

La infraestructura del servicio de aseo, por su parte, presenta serias falencias y, en algunos parques frecuentemente visitados por la ciudadanía, no hay suficientes canecas para el uso público, lo que parece justificar el estado poco aseado de algunos de ellos.

Además, muchas de las obras viales están aún inconclusas, algunas de ellas en la vía que conduce al aeropuerto, por la que pasarán la mayoría de los visitantes durante esos días.

La cercanía de algunos partidos con las fiestas de la ciudad exigirá controles especiales para el porte de armas, consumo de alcohol y la implementación de medidas excepcionales para controlar eventuales amenazas a la seguridad y la convivencia ciudadanas.

Pereira, en definitiva, solo podrá maximizar el beneficio obtenido por la realización del Mundial, garantizando los retornos financieros suficientes para justificar las altas inversiones realizadas en la adecuación de las infraestructuras deportivas y otras instalaciones civiles, en la medida en que acompañe estos cambios con modificaciones en los comportamientos cotidianos de quienes convivimos en este territorio privilegiado. Más cultura ciudadana, por supuesto, y en lo posible, acompañada de la ejecución de políticas que desmotiven el desorden generado por el irrespeto al espacio público. Más cultura para dejar de ensuciar la ciudad. Más cultura en transeúntes y conductores, y si es necesario, más multas a quienes incumplan las leyes de tránsito.

Y la tarea debe ser de todos: gobierno local, empresarios, academia, periodistas y ciudadanos del común. El verdadero reto, por tanto, pasa por responder a la pregunta de ¿qué está usted dispuesto a hacer para que Pereira durante estos meses se consolide como un referente internacional en lo turístico, pero también en lo económico y deportivo?, y actuar consecuentemente con ello.

Publicado en La Tarde el 21 de junio de 2011, en http://www.latarde.com/opinion/columnistas/43693-todos-por-pereira.html

viernes, 17 de junio de 2011

Política exterior: Las relaciones con América Latina y el Caribe


Proyecto Especial Fundación Kíos
Por Rodrigo Caicedo

Política exterior: Las relaciones con América Latina y el Caribe

Tal parece que la Constitución del 91 basa nuestras relaciones internacionales en dos pilares fundamentales: el respeto al derecho internacional y la profundización de las relaciones con América Latina y el Caribe. El primero no es una novedad: Colombia siempre se ha destacado por ser respetuosa del derecho internacional. El segundo, sin embargo, es un mandato constitucional que impone retos interesantes a la política exterior colombiana. ¿Se ha obedecido este mandato? O, mejor aún, ¿es posible obedecer este mandato?

Aspectos como la profesionalización de la Cancillería, el respeto de la institucionalidad, el fomento del comercio exterior y la inclusión de los tratados en el derecho interno dependen únicamente de la gestión del gobierno, y pueden ser establecidos como política de Estado. Hay otros que, por la naturaleza caótica de las relaciones internacionales, deben ser revisados y reformulados constantemente.

Colombia tiene un mandato para profundizar sus relaciones con América Latina y el Caribe y para incentivar su integración. Esto le dio un nuevo impulso al Pacto Andino y lo transformó en la Comunidad Andina de Naciones - CAN. De la misma forma, este mandato posiblemente facilitó las negociaciones para crear el Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA. La primera mitad de los Noventa parecía anunciar el retorno de Colombia como potencia regional. Sin embargo, al menos en los últimos 20 años, nuestras relaciones con Estados Unidos han determinado la posición del país en la región.

Durante el gobierno de Samper, Colombia miró a los vecinos únicamente porque Estados Unidos no quería relacionarse con nosotros. Con el gobierno de Pastrana, las relaciones con Estados Unidos mejoraron considerablemente, y posiblemente en ese momento comenzaron a deteriorarse las relaciones en la región. Sin embargo, nadie se imaginaba lo que iba a ocurrir en los gobiernos de Uribe.

Tres factores ajenos a la política exterior colombiana fueron cruciales en la última década. Primero, la mayoría de países latinoamericanos eligió gobiernos de izquierda. Segundo, Estados Unidos se embarcó en la llamada Guerra contra el Terror. Y tercero, Uribe tenía un mandato claro para pasar de la defensiva a la ofensiva, atacar con todo a los grupos subversivos y recuperar la institucionalidad del país. Esto tuvo como consecuencias el aislamiento de Colombia del resto de la región, la ruptura de las relaciones con Ecuador y la amenaza de guerra con Venezuela. Independientemente de cualquier discusión, lo cierto es que el contexto en el que Uribe tuvo que desempeñarse no dejó espacios para la integración regional.

Ahora, con Santos, la política exterior colombiana parece haber dado un giro de 180 grados. De ser paria regional, ahora Colombia ostenta la Secretaría General de Unasur. Con América Latina dando un giro a la centro-derecha, el país es ahora parte de la mayoría. Colombia por fin tiene un liderazgo político y una presencia comercial importante en el Caribe. De nuevo somos amigos de Ecuador y Venezuela y, aunque el ALCA y la CAN son experimentos fallidos, las expectativas de integración económica con Perú, Chile y México auguran un gran futuro. Al parecer, las condiciones están dadas para cumplir con el mandato constitucional. Al menos por ahora.


Rodrigo Caicedo es Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia y Máster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad de New South Wales. Sin embargo, su experiencia está en el sector privado, en el área de comercio exterior y logística. Ha trabajado con las multinacionales Panalpina y Bavaria en Colombia, y Beam Global en Australia. Actualmente reside en Sydney.

Imagen tomada de: http://aler.org/labitacora/wp-content/uploads/2009/04/america-latina2.png

martes, 14 de junio de 2011

Proyecto Especial Fundación Kíos: 20 años de la Constitución Política de 1991


Proyecto Especial Fundación Kíos
20 años de la Constitución Política de 1991
Este espacio de opinión y análisis ha decidido unirse a los distintos eventos conmemorativos y espacios de reflexión que se han suscitado en los últimos días frente al aniversario número 20 de la Carta Política de 1991. Conscientes de la importancia de este hecho para nuestra historia reciente, la Fundación Kíos convocó a diferentes plumas con el fin de conocer sus impresiones frente a los principales cambios impulsados por la Constitución, en diferentes campos y ámbitos de la vida nacional. Este llamado, contó con el apoyo de académicos, consultores y expertos temáticos quienes a partir de la fecha, expondrán sus tesis y consideraciones particulares sobre lo que significó la Carta Política para la transformación y la modernización estatal en nuestro país.

A grandes rasgos, cada una de las entradas que se publicarán entre el 18 de junio y el 16 de julio, consideran un detallado análisis de las “luces y sombras” de la Carta Magna, presentando una visión política, económica y social sustentada en la posibilidad real de avanzar hacia la materialización del Estado Social de Derecho como noción amplia, incluyente y garantista, la cual, por supuesto, no ha estado exenta de dificultades en su progresiva implementación.

Una constitución podría definirse como un tratado de paz a largo plazo, tal como lo afirma Norberto Bobbio. Evidentemente, implica la gestación de un acuerdo social, sustentado en la concertación de intereses y objetivos en torno a principios fundamentales que guían y orientan la vida en sociedad. Se puede visualizar como un pacto de “mínimos”, en el cual, los individuos se ponen de acuerdo sobre los elementos vitales y estructurales que garantizan el desarrollo de su vida en comunidad. En el caso colombiano, este pacto quedó reflejado en el reconocimiento del texto constitucional frente a la necesidad de avanzar hacia la equidad y la cohesión social como objetivos y fines principales del Estado Social y Democrático de Derecho.  Ello implicaba convocar a todas las fuerzas vivas del país, desde las élites tradicionales del poder, pasando por los representantes de los gremios económicos y sectores económicos preponderantes, hasta los miembros de las guerrillas recién reincorporados a la vida civil, los sindicalistas y los militantes de partidos de izquierda, indígenas, colonos, campesinos y los académicos.

Para muchos analistas, la Asamblea Constituyente de 1991 logró convocar, por primera (y tal vez por única vez) lo más variopinto de nuestra identidad como nación diversa, multicultural y pluriétnica. En su seno, se debatieron los aspectos estructurales de lo que hoy somos como Estado. Tal como lo afirma Rodrigo Uprimny, una nueva constitución representa nuevas esperanzas y genera un clima de confianza en el cambio y en la transformación de las realidades existentes. En nuestro caso, la Constitución se concibe como una antítesis de la caótica década de los 80, que trajo tanto dolor y desesperanza para Colombia.

Estas razones, son más que suficientes para que la Fundación Kíos busque propiciar discusiones y debates que permitan acercamientos permanentes a los elementos consignados en la Constitución del 1991, con el fin de aportar elementos que permitan continuar con su análisis, estudio y reflexión. Sin duda alguna, ello representa el primer paso para perfilar nuestro destino común como nación.

Igualmente, recordamos a nuestros lectores y colaboradores, que en el marco de este proyecto, así como también en los otros espacios de nuestro blog, la Fundación Kíos recibirá colaboraciones académicas que no excedan las 1.000 palabras, y previa evaluación de su comité editorial, las publicará junto con un pequeño perfil del autor.  Si desea participar de este Proyecto Especial, puede enviar sus aportes a info@fundacionkios.org o sgomez@fundacionkios.org .

El ordenamiento territorial "light"


Columna La Tarde
Fundación Kíos

El ordenamiento territorial “light”

Después de más de 19 intentos fallidos, el Congreso de la República acaba de aprobar la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), la cual será sancionada por el Presidente Santos en los próximos días.

No hay duda de que este hecho constituye, por sí sólo, un evento histórico, tal como lo calificó el Ministro del Interior, dadas las dificultades que ha tenido que sortear el tema de la organización territorial en el parlamento y los infructuosos esfuerzos de antaño por abordar uno de los temas más importantes del proceso de construcción del Estado en Colombia.

Pese a su aprobación, el contenido de la Ley ha suscitado preocupaciones en diversos sectores de la vida nacional, toda vez que continúa aplazando temas vitales para el modelo de organización territorial, tales como la conversión de las Regiones de Administración y Planificación (RAP) en Regiones como Entidades Territoriales (RET), tal como lo prevé la carta política del 91. De hecho, los departamentos agrupados en la “Región Caribe” han manifestado su desacuerdo con algunos de los aspectos contenidos en el proyecto aprobado al desconocer expresiones populares como las del “Voto Caribe”, las cuales evidencian la aspiración de la ciudadanía por hacer de la regionalización un instrumento para alcanzar mejores condiciones en materia de calidad de vida.

Evidentemente estamos ante un proyecto insípido, dado que éste no aborda los temas estructurales del modelo de organización señalado en nuestra Carta Magna y que aplaza, una vez más, el gran debate nacional que se debe surtir frente al territorio, como espacio vital para el desarrollo como nación. Muchos legisladores hablaron de este proyecto como una “LOOT” de mínimos, lo cual exigía del gobierno nacional, una juiciosa tarea de reglamentación, que esperamos sea liderada por el Ministerio del Interior, de acuerdo con su rol de interlocutor entre las decisiones de política nacional y las prioridades de las regiones, los departamentos y los municipios.

Los temas de distribución de competencias entre niveles de gobierno, asignación de recursos de inversión y equilibrio territorial del poder deben hacer parte de una gran concertación nacional en la cual tengan espacio las voces locales y regionales, buscando defender la descentralización y privilegiando la necesidad de coordinar y concertar políticas públicas entre los diferentes niveles de gobierno. Ello parte, necesariamente, de entender la "LOOT" como la expresión territorial del acuerdo político que nos sustenta como Nación y que se encuentra en la Carta del 91.

jueves, 9 de junio de 2011

Componentes y beneficios de la RSE medioambiental (RSEM)


Investigación- RSE
Santiago Gómez Mejía

Componentes y beneficios de la RSE medioambiental (RSEM)

Los países, en general, pero especialmente en América Latina, realizan inversiones ambientales y estrategias de RSEM por tres motivos principales: a) para cumplir las normativas existentes, b) para mejorar su imagen y su reputación, y c) para acceder a nuevos mercados e inversiones (Núñez, 2003, p.31).

Los componentes de una política empresarial responsable frente al medio ambiente tradicionalmente han considerado aspectos en las siguientes aspectos: la administración eficiente de los recursos naturales, controles preventivos y, desafortunadamente casi siempre reactivos, de la contaminación de agua, aire y suelos, el manejo adecuado de deshechos y residuos sólidos, promoviendo el reciclaje y la separación en la fuente, así como también la eficiente gestión del ciclo de vida de los productos. Asimismo, la aplicación de controles a emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases nocivos y de sustancias radioactivas. Pero también y cada vez de manera más frecuente, las empresas se involucran en actividades de saneamiento ambiental.

Hoy, ser una empresa ambientalmente responsable implica algo más que todo lo anterior. Es considerar de manera integral todos los posibles impactos ecológicos en los que puede incurrir por efecto de su actividad productiva regular y establecer acciones que prevengan o mitiguen dichos impactos, aún si esas acciones no son de carácter obligatorio o no están incluidas en códigos vinculantes de conducta, o en las legislaciones locales, nacionales o globales.

Así como la RSE, vista de forma integral, genera una serie de beneficios a la empresa que fueron enunciados en entradas anteriores, se deben resaltar los efectos positivos que sobre la empresa produce la aplicación de estrategias de promoción medioambiental. En primer lugar, la optimización y el uso racional de los recursos genera reducciones significativas en los costos (operativos y de producción) de la firma. Igualmente, se generan valores agregados asociados a los bienes y servicios que hayan sido producidos a través de procesos ambientalmente amigables. En tercer lugar,  se potencia un efecto de posicionamiento estratégico de las marcas que resulta positivo para la competitividad global de la empresa social y ambientalmente responsable, generando valores intrínsecos y ventajas competitivas. También, las empresas ambientalmente responsables estimulan procesos de innovación hacia la creación y diseño de nuevos productos y servicios ecológicos. En resumen, tal y como afirman Russo y Fouts, las empresas con niveles altos de desempeño ambiental tienen un desempeño financiero superior (1997).

Pero más allá de representar beneficios económicos, de imagen, reputación y valoración social a la empresa, la RSEM genera beneficios, no necesariamente tangibles, para la empresa y todo su conjunto de stakeholders. Por ejemplo, “la RSC motiva a las compañías a reconocer y manejar su rol en los problemas ambientales globales, tales como el cambio climático y el deterioro de la biodiversidad” (Correa, Flynn y Amit, 2004,  p.18).

La producción y el consumo sostenible, dos acciones que están determinadas en un alto grado por las actuaciones empresariales, implican el uso y la transformación de recursos en una forma tal que se minimiza el daño al medioambiente y se mejora la calidad de vida de la sociedad en su conjunto. Es decir, en definitiva, que si el consumo de las generaciones actuales y la producción de las empresas hoy, se hace de manera responsable y ambientalmente amigable, se garantizan mejores condiciones de vida y unas mejores posibilidades de consumo para las generaciones futuras.

Y precisamente por lo anterior, las actuales sociedades de consumo han empezado a reconocer dos fenómenos altamente positivos para la promoción efectiva del desarrollo sostenible: la cualificación del consumo y el mayor interés de los inversionistas en las empresas ecológicamente responsables.

El primero de ellos remite a que las nuevas expectativas del consumidor promedio implican cada vez más exigencias de producción limpia y por tanto se evidencia, cada vez de manera más generalizada, la existencia de consumidores individuales o agrupaciones de ellos que no sólo invitan a la compra de bienes y servicios de manera responsable (en el sentido de premiar así a empresas ambientalmente conscientes), sino que también promueven boicots para castigar a aquellas que no lo son.

El segundo, se refiere a que tanto los inversionistas, como las bolsas de valores a nivel mundial, tienden a preferir colocar su dinero en empresas con historiales de respeto medioambiental comprobables.

En definitiva, las evidencias indican que de la manera como actúen empresas, gobiernos e individuos frente al medio ambiente y los frágiles ecosistemas de hoy, dependen, en la práctica, nuestras posibilidades de supervivencia en lo que a lo largo de los últimos siglos hemos convertido en un planeta enfermo.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

1.    Núñez, G., (2003), La responsabilidad social corporativa en un marco de desarrollo sostenible, Santiago de Chile, Serie Medio ambiente y desarrollo, CEPAL.
2.    Russo, M., Fouts, P., (1997), “A resource-based perspective on corporate environmental performance and profitability”, en Academy of Management Journal, 40, p. 534-559.
3.    Correa, M.E., Flynn, Sh., Amit, A. (2004), Responsabilidad Social Corporativa en América Latina: una visión empresarial, CEPAL, Santiago de Chile, [En línea], http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/14904/lcl2104.pdf, recuperado: 28 de Mayo de 2011.

martes, 7 de junio de 2011

¿Plácida Domínguez?

Columna La Tarde
Fundación Kíos

¿Plácida Domínguez?

Hace una semana Colombia se conmovió con la cara desencajada de Valerie Domínguez mientras rendía indagatoria en la Fiscalía por cuenta de los 306 millones de pesos que le adjudicaron y no recibió, al verse sorprendida por un escándalo que ya tiene en la cárcel a un Viceministro y a varios técnicos del Ministerio de Agricultura.

Su defensa, por lo menos la que ventilaron los medios de comunicación, se soportó en argumentos como los siguientes: que su único error fue confiar en su novio, el no conocer  la finca a la cual estarían destinados los recursos de AIS y afirmar que ella firmó sin saber qué firmaba.

Yo sí creo, en el fondo, que la exreina no es una ladrona, pero no porque sea una persona trabajadora con recursos suficientes para sostenerse con comodidades, como algunos han argumentado. Nada más peligroso que pensar que los ricos no roban porque no lo necesitan, pregúntenle a los Nule. Creo sinceramente en su inocencia, como creo en la de algunos altos funcionarios que ya están tras las rejas por el mismo escándalo, pero sí me ofenden los argumentos de su defensa.

Valerie, cuánto nos gustaba verte en la profética serie Los caballeros las prefieren brutas. Pero recuerda que el amor es muy mal consejero. El único momento en que el corazón da buenos consejos es cuando se ama, no cuando se hacen negocios. Pero sobre todo, defenderse en la Fiscalía con argumentos rosa como ese puede no ser  muy efectivo. A la W le sube el rating, pero una defensa así  nunca ha sacado a nadie de la cárcel.

Que haya intentado demostrar su inocencia afirmando que no conocía la finca beneficiaria del subsidio es algo más común, pero no por ello más contundente. Son pocos los acusados que reconocen haberse tomado la foto con el delincuente, haber visitado sus propiedades o conocerlo personalmente. Decir que no conocía el terreno no demuestra, por sí solo, que así fuera.

Decir, por su parte, que no sabía nada de nada, que el elefante se le metió a sus espaldas, es para mí el argumento más convincente, pero se desperdicia cuando al dar las primeras declaraciones después de la indagatoria, manifestó que cantará todo lo que sabe. O mintió al decir que no sabía para burlarse de la justicia, o miente al decir que sabe algo que merece ser contado en los medios, para burlarse de la gente o lucrarse de su posición de figura pública.

Y el último de los argumentos esgrimidos, según el cual ella firmó sin saber qué firmaba, la liberaría del dolo, pero no de la comisión del delito, que aún así debe castigarse.

Saber si no recibió el dinero porque se sintió traicionada o descubierta, es función de la justicia. Pero me ofende la capacidad de los colombianos para generalizar.  Así como no todos los políticos son mentirosos,  no todas las reinas de belleza son brutas y no todos los Viceministros, por el simple hecho de serlo, son ladrones.

Debemos confiar en que la justicia, en este caso como en todos los otros, haga bien su trabajo. Y que sea cual sea el fallo final, sea alcanzado sin interferencias indebidas de los medios de comunicación que están para contar y no para juzgar.

Publicado en La Tarde del 7 de junio de 2011: http://www.latarde.com/opinion/columnistas/43028-iplacida-dominguez.html

miércoles, 1 de junio de 2011

La Orinoquía: nuevo polo de desarrollo para Colombia

Investigación- Territorios
Manuel Calderón Ramírez

La Orinoquía: nuevo polo de desarrollo para Colombia

Colombia cuenta con un potencial de inigualables proporciones en su Orinoquía, un territorio dotado de una riqueza ambiental considerable, susceptible de convertirse en la "despensa agrícola" del país. En efecto, el sólo hecho de contar con más de 17 millones de hectáreas cultivables, le imprimen a esta zona geográfica colombiana, una posibilidad de desarrollo importante, en un entorno económico mundial en el cual la seguridad alimentaria se ha convertido en objetivo primordial de las políticas de desarrollo humano y bienestar de todos los países. A la par con el tema agrícola, la disponibilidad de suelo para el desarrollo de cultivos de diferente índole puede ser un factor que permita la consolidación de sectores relacionados con los biocombustibles, como industrias y actividades que si se desarrollan de manera sostenible y adecuada, pueden representar enormes beneficios en materia de desarrollo económico territorial.

Pese a tales consideraciones, la riqueza ambiental no es suficiente para garantizar el desarrollo de un territorio. Los países y regiones más competitivos del mundo no necesariamente cuentan con recursos naturales o bienes ambientales. Incluso, la literatura económica sobre el desarrollo habla de la "maldición de los recursos naturales" y de la primacía de lógicas netamente extractivas en países que han sido bendecidos (o maldecidos) por algún recurso natural importante. En un entorno económico mundial en el cual, lo más importante es la capacidad de generar valor agregado a los activos existentes, a través de la innovación y el desarrollo, contar con innumerables recursos naturales no es carta de garantía para insertarse de una mejor manera en las dinámicas productivas globales.

Por su oferta ambiental territorial, no hay duda de que la Orinoquía debe convertirse en una prioridad de las políticas de desarrollo económico nacional, teniendo como telón de fondo el reforzamiento de los factores de competitividad en los territorios. Ello implica focalizar y concentrar inversiones y activos, con el fin de incrementar el stock o acervo de capital público disponible, el cual se configura como el factor más preponderante para atraer inversión privada. En plata blanca, esto representa mayor infraestructura para la movilidad, mejores equipamientos educativos, redes de servicios públicos eficientes y de amplia cobertura y dispositivos de salud y estructuras que potencien la producción agrícola en todas sus fases, entre muchos otros. Así mismo, es importante fortalecer la generación de alianzas estratégicas con productores locales, con el fin de consolidar redes de comercialización y distribución de productos y más que nada, clústers o cadenas productivas, aprovechando las ventajas que brinda la aglomeración en materia de generación de sinergias y economías de escala.

La experiencia internacional nos ha demostrado, que la constitución de polos de desarrollo regional parte de la gestación de grandes acuerdos y consensos económicos, políticos y sociales en torno a ciertos patrones de especialización o apuestas productivas, los cuales reflejan los activos y patrimonios existentes. Valdría la pena emprender una tarea similar en la Orinoquía, con el fin de aprovechar sus ventajas y elementos diferenciadores como elemento para competir con mejores herramientas en el mundo.